Fecha de Publicación: 19/09/1946
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 29

   La construcción y adquisición de inmuebles destinados a ser divididos en pisos o apartamientos pertenecientes a distintos dueños, así como la adquisición aislada de uno o más apartamientos o pisos de un edificio podrán ser facilitadas por el Banco Hipotecario del Uruguay, mediante la 
concesión de préstamos en las condiciones generales establecidas en su ley orgánica para los préstamos comunes y de construcciones, y especiales 
determinadas por las leyes números 7.395, de 13 de julio de 1921, y 9.385, de 10 de mayo de 1934 y complementarias.

                                TITULO VI

                          Disposiciones finales
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