Fecha de Publicación: 19/09/1946
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 31

   Los avalúos que determinan las leyes de impuestos deberán hacerse
separadamente para uno de los departamentos o pisos que existan en los 
edificios a que se refiere esta ley, y serán pagados los impuestos en esa forma, por cada uno de los propietarios.
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