Fecha de Publicación: 02/08/1946
Página: 177-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Ley 

Se aumenta la retribución de los servidores del Estado, determinándose las excepciones, creándose impuestos y dándose otras normas

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

                                 CAPITULO I

                     Del aumento de las retribuciones

Artículo 1

   Todas las retribuciones de servicios personales que el Estado abona por cualquier concepto, tendrán un aumento de veinticinco pesos mensuales, 
salvo las situaciones que se prevén en el artículo siguiente.
   Los aumentos dispuestos por esta ley se harán efectivos desde el 1º de 
mayo de 1946.

AMEZAGA. - HECTOR ALVAREZ CINA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - EDUARDO 
RODRIGUEZ LARRETA. - TOMAS BERRETA. - General de División PEDRO A. MUNAR. - 
GUSTAVO GALLINAL. - FRANCISCO FORTEZA.
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