Fecha de Publicación: 02/08/1946
Página: 177-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 10

   El jornal mínimo de los obreros que trabajan directamente para el Estado y que se paga con cargo a los rubros de jornales y gastos del Presupuesto General de Gastos, no será menor de $ 3.50 por día. Los aprendices menores de 21 años percibirán un jornal mínimo de pesos 2.60.
   Un aumento proporcional al que significa esta fijación de jornal mínimo, se efectuará en los salarios de los obreros especializados en sus diversas categorías.
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