Todo pago que se efectúe por empresas radicadas en el país por concepto de regalías (royalty), explotación de marcas, derechos de autor y similares, que no abonen el impuesto a las Ganancias Elevadas, quedará
sujeto a un impuesto de 5 o 10% según que el beneficiario radique en el país o en el extranjero. En este último caso el impuesto se cobrará cargándose su importe al beneficiario.
La recaudación quedará a cargo de la Oficina de Recaudación del Impuesto Extraordinario a las Ganancias Elevadas.