Fecha de Publicación: 02/08/1946
Página: 177-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 17

   Estas tasas se aplicarán a las herencias, legados y donaciones y todas las operaciones realizadas entre personas llamadas a heredarse de acuerdo 
con lo prescripto por el artículo 18 de la ley Nº 8.012 de 26 de octubre 
de 1926 y artículo 23 de la ley 8.743 de 6 de agosto de 1931. Asimismo se 
aplicará la tasa correspondiente a los descendientes en la liquidación del impuesto a los gananciales.
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