Fecha de Publicación: 02/08/1946
Página: 177-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 18

   El recargo por estar el heredero, legatario o donatario domiciliado en el extranjero será el doble del impuesto, pero nunca menos del 5% y cuando el impuesto y recargo exceda del 80% el impuesto y recargo por residir en el extranjero quedará fijado en ese 80% el impuesto y recargo por residir en el extranjero quedará fijado en ese 80%.
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