Fecha de Publicación: 02/08/1946
Página: 177-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 19

   En todo juicio sucesorio donde existan bienes inmuebles rurales, salvo que se justifique que el bien no era explotado por el causante en todo o en parte, se aumentará el valor del inmueble a razón de $ 15.00 por hectárea, por concepto de semovientes, máquinas, útiles de trabajo y frutos del país.
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