Fecha de Publicación: 02/08/1946
Página: 177-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 20

   Elévase al tres y cuarto por mil (3 y ¼ o/oo) el impuesto sustitutivo del de herencias y donaciones que abonen las sociedades anónimas de acuerdo con el artículo 22 de decreto-ley de 1º de julio de 1942. El mismo régimen se aplicará a las sociedades en comandita por acciones para las acciones que emitan al portador.
   Para la percepción del impuesto sustitutivo de herencias, establecido 
precedentemente, el Poder Ejecutivo señalará nuevos plazos para el pago 
del complemento en el curso del Ejercicio 1946.
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