Fecha de Publicación: 02/08/1946
Página: 177-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 23

   Auméntanse los gravámenes sobre las bebidas destiladas: tales como, cañas, grappas, cognacs y whiskys que elabore y expenda la Ancap, en forma 
proporcional a su graduación alcohólica sobre la base de $ 0.25 los 96º.
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