Fecha de Publicación: 02/08/1946
Página: 177-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 26

   Modifícase el artículo 5º de la ley número 10.436 de fecha 31 de julio de 1943, en la siguiente forma:
   "La destilación clandestina y el contrabando de alcoholes, cañas o bebidas alcohólicas serán castigados con prisión de dos a doce meses, 
duplicándose la pena en caso de reincidencia hasta un máximo de dos años."
Ayuda