PODER EJECUTIVO
Modifícase el artículo 5º de la ley número 10.436 de fecha 31 de julio de 1943, en la siguiente forma: "La destilación clandestina y el contrabando de alcoholes, cañas o bebidas alcohólicas serán castigados con prisión de dos a doce meses, duplicándose la pena en caso de reincidencia hasta un máximo de dos años."Ayuda