Fecha de Publicación: 02/08/1946
Página: 177-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 27

   Todos los establecimientos industriales, productores o comerciales de bebidas alcohólicas, están obligados a franquear a la Dirección General de 
Impuestos Internos los libros de contabilidad, que deberán ser llevados 
de acuerdo con las leyes y reglamentaciones respectivas.
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