Auméntase el impuesto de sobretasa inmobiliaria (leyes de 11 de febrero de 1919, 15 de julio de 1924 y concordantes), modificándose las tasas del artículo 10 de la ley de 29 de diciembre de 1944 en la siguiente forma:
De más de $ 100.000.00 a $ 200.000.00, 2½ o/oo
De más de $ 200.000.00 a $ 300.000.00, 3/oo
De más de $ 300.000.00 a $ 400.000.00,3½ o/oo
De más de $ 400.000.00 a $ 500.000.00,4 o/oo
De más de $ 500.000.00 a $ 600.000.00,4¾ o/oo
De más de $ 600.000.00 a $ 700.000.00,5½ o/oo
De más de $ 700.000.00 a $ 800.000.00,6¼ o/oo
De más de $ 800.000.00 a $ 900.000.00,7 o/oo
De más de $ 900.000.00 a $ 1:000.000.00,7¾ o/oo
De más de $ 1:000.000.00 a $ 1:500.000.00,8¾ o/oo
De más de $ 1:500.000.00 1%
El Poder Ejecutivo señalará nuevos plazos para la percepción del
complemento de impuesto en el curso del ejercicio 1946, que se fija en el 50% del aumento.
A los efectos de esta ley, y dentro de los seis meses siguientes a su
publicación, se organizará un Registro Nacional de Contribuyentes del
Impuesto de Sobretasa Inmobiliaria. Para tal fin autorízase a invertir hasta la cantidad de $ 30.000.00 por una sola vez con cargo al producido del impuesto.