Fecha de Publicación: 02/08/1946
Página: 177-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 28

   Auméntase el impuesto de sobretasa inmobiliaria (leyes de 11 de febrero de 1919, 15 de julio de 1924 y concordantes), modificándose las tasas del artículo 10 de la ley de 29 de diciembre de 1944 en la siguiente forma:
      De   más   de       $  100.000.00 a  $  200.000.00, 2½ o/oo
      De   más   de       $  200.000.00 a  $  300.000.00, 3/oo
      De   más   de       $   300.000.00 a  $  400.000.00,3½ o/oo
      De   más   de       $   400.000.00 a  $   500.000.00,4 o/oo
      De   más   de       $   500.000.00 a  $   600.000.00,4¾ o/oo
      De   más   de       $   600.000.00 a  $   700.000.00,5½ o/oo
      De   más   de       $   700.000.00 a  $   800.000.00,6¼ o/oo
      De   más   de       $   800.000.00 a  $   900.000.00,7 o/oo
      De   más   de       $   900.000.00 a  $  1:000.000.00,7¾ o/oo
      De   más   de       $  1:000.000.00 a $  1:500.000.00,8¾ o/oo
      De   más   de       $  1:500.000.00  1%
 
   El Poder Ejecutivo señalará nuevos plazos para la percepción del 
complemento de impuesto en el curso del ejercicio 1946, que se fija en el 50% del aumento.
   A los efectos de esta ley, y dentro de los seis meses siguientes a su 
publicación, se organizará un Registro Nacional de Contribuyentes del 
Impuesto de Sobretasa Inmobiliaria. Para tal fin autorízase a invertir hasta la cantidad de $ 30.000.00 por una sola vez con cargo al producido del impuesto.
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