Fecha de Publicación: 02/08/1946
Página: 177-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 29

   Derógase el término de tres años de vigencia que establece el artículo 1º de la ley número 10.436 de 31 de julio de 1943, que creó el "Fondo de Asistencia y Previsión Social" declarándose permanentes los recursos y servicios establecidos a ese fin.
   Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3º de la ley número 10.436, destínase, como primera afectación, una partida anual de $ 50.000.00 para fines de previsión y alimentación escolares.

                           CAPITULO III

                      Disposiciones Generales
Ayuda