Fecha de Publicación: 02/08/1946
Página: 177-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 3

   La erogación total que demande el aumento de sueldos y jornales del personal dependiente de organismos e institutos que cubren sus presupuestos con recursos propios, será atendida íntegramente por dichas reparticiones.
   Cuando no existan dichos recursos o éstos fueran insuficientes, las 
diferencias serán cubiertas por Rentas Generales.
Ayuda