Fecha de Publicación: 02/08/1946
Página: 177-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 30

   Desde la promulgación de la presente ley, sólo podrá proveerse el 50% de las vacantes que se produzcan en la Administración Pública a partir del 
1º de julio corriente, después de haberse realizado las promociones 
correspondientes y una vez por año, fijándose al efecto el mes de enero.
   No rige esta disposición para los cargos enunciados en el artículo 98 de la ley de Ordenamiento Financiero de 31 de diciembre de 1936 y al personal técnico y secundario especializado.
Ayuda