Fecha de Publicación: 02/08/1946
Página: 177-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 32

   La Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas, utilizará su personal y el de la Dirección General de Impuestos Internos 
que sea preciso, para el cobro de los impuestos a las ganancias elevadas y a las ventas y transacciones. Con ese objeto, amplíase en $ 100.000.00 anuales el crédito vigente destinado a gastos de percepción y contralor. (Artículos 1º, 34, inciso último y 50 de la ley Nº 10.597 de 28 de diciembre de 1944 y artículo 2º de la ley Nº 10.054, de 30 de setiembre de 1941 y leyes complementarias).
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