Fecha de Publicación: 02/08/1946
Página: 177-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 35

   Con la finalidad de asegurar horarios normales de trabajo, descanso semanal y licencia anual remunerada de los funcionarios policiales, modifícase el inciso 7º del Presupuesto General de Gastos, cuyos ítems, 
partidas y rubros tendrán los créditos que se detallan en la siguiente planilla:

                   Policías urbanas y rurales

5.314 guardias civiles (a distribuirse 
      proporcionalmente a los actuales efctivos)
      a $ 80.00 mensuales cada uno ..................... $ 5:101.440.00
Item 7.01-3. 09-58 Vestuario y artículos afines ........ "   280.000.00
Item 7.11-1. 01-43 División Seguridad de la Policía
     de Montevideo: 1.654 guardias civiles a 
     $ 85.00 mensuales cada uno ........................ " 1:677.080.00
Item 7.11-1. 01-92 Guardia Metropolitana: 139 
     guardias a $ 85.00 mensuales cada uno  ............ "   141.780.00
Item 7.11-1. 01-108 Guardia Republicana: 236
     coraceros a $ 85.00 mensuales cada uno ............ "   240.720.00
Item 7.11-1. 01-133 Cuerpo de Bomberos: 269
     bomberos a $ 85.00 mensuales cada uno ............. "   274.380.00
Item 7.11-2. 03-376 Alimentación de personas ........... "   175.440.00
Item 7.11-2. 03-376 Alimentación de personas (ley
     12-XII-944)  ...................................... "   254.532.00
Item 7.11-3. 09-383 Vestuario y artículos afines ....... "   145.000.00
  
   Autorízase al Poder Ejecutivo invertir por una sola vez la cantidad de 
ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos veinte pesos con noventa y dos 
centésimos ($ 174.420.92) en la adquisición de equipos para los nuevos funcionarios.
   Las plazas que se crean por esta ley no podrán ser provistas hasta el 1º de marzo de 1947.
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