Fecha de Publicación: 02/08/1946
Página: 177-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 37

   Dentro del plazo de noventa días, el Poder Ejecutivo remitirá a la
Asamblea General, una relación de los cargos no presupuestados, que por 
cualquier concepto se retribuyan actualmente en los distintos institutos 
u organismos del Estado, especificándose el monto de la asignación que 
percibe cada uno de ellos y la partida que se afecta a esos fines.
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