Fecha de Publicación: 02/08/1946
Página: 177-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 38

   Hasta la sanción del presupuesto correspondiente al ejercicio 1946, las compensaciones de los ingenieros, arquitectos y agrimensores del Ministerio de Obras Públicas, no serán superiores a ciento cincuenta pesos mensuales, se pagarán con los recursos que autorizan las leyes de Obras Públicas para el pago de los sueldos y viáticos del personal técnico destinado a proyectar, dirigir y controlar la construcción de esas obras y estarán sujetas a montepío.
Ayuda