Autorízase al Poder Ejecutivo a poner a disposición de los Gobiernos Departamentales de Montevideo y del Interior, por una sola vez, la suma total de pesos 1:691.364.11 a fin de que aquéllos, si así lo resuelven puedan acordar una mejora eventual sobre los sueldos y jornales de su personal durante un año y dentro de las limitaciones establecidas por la presente ley.
Dicha suma se tomará de los recursos que se indica en el capítulo II.
El prorrateo se hará como sigue:
Rivera $ 34.983.57; Durazno $ 77.248.39; Soriano pesos 72.474.55; San
José $ 51.527.59; Flores $ 42.678.07; Río Negro $ 54.089.51; Maldonado $
41.268.45; Paysandú $ 71.898.02; Florida $ 89.945.76; Colonia pesos 65.276.03; Cerro Largo $ 54.021.50; Rocha $ 46.305.53; Salto $ 73.211.35; Treinta y Tres $ 39.747.12; Artigas $ 47.237.49; Tacuarembó $ 64.792.88; Canelones pesos 86.146.76; Lavalleja $ 62.309.94; Montevideo pesos 616.201.60.
Dentro del término de seis meses los Municipios harán conocer al Poder Ejecutivo el cálculo de gastos y recursos para el aumento permanente de las retribuciones a los fines establecidos por el capítulo IV de la sección XVI de la Constitución de la República.