Fecha de Publicación: 02/08/1946
Página: 177-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 5

   Auméntase en la suma de veinticinco pesos los límites de acumulación que fijan el artículo 64 de la ley Nº 9.940 de 2 de julio de 1940 y la ley Nº 10.662 de 23 de octubre de 1945 y leyes similares.
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