Fecha de Publicación: 02/08/1946
Página: 177-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 8

   No están comprendidas en los beneficios que otorga la presente ley, las retribuciones de:

A) Los Jefes y Oficiales del Ejército y de la Marina;
B) Los funcionarios que tengan estado militar en los Servicios Auxiliares 
   de las Fuerzas Armadas;
C) Los alumnos de los Institutos Militares;
D) Los funcionarios que dependen de los Entes Autónomos que constituyen el 
   dominio industrial y comercial del Estado; y
E) El personal de la Administración Pública cuyas asignaciones hayan sido 
   ajustadas a los laudos dictados por los Consejos de Salarios para 
   actividades afines, salvo por la diferencia que corresponda hasta   
   cubrir la cifra del aumento dispuesto por el artículo 1º.
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