No están comprendidas en los beneficios que otorga la presente ley, las retribuciones de:
A) Los Jefes y Oficiales del Ejército y de la Marina;
B) Los funcionarios que tengan estado militar en los Servicios Auxiliares
de las Fuerzas Armadas;
C) Los alumnos de los Institutos Militares;
D) Los funcionarios que dependen de los Entes Autónomos que constituyen el
dominio industrial y comercial del Estado; y
E) El personal de la Administración Pública cuyas asignaciones hayan sido
ajustadas a los laudos dictados por los Consejos de Salarios para
actividades afines, salvo por la diferencia que corresponda hasta
cubrir la cifra del aumento dispuesto por el artículo 1º.