Fecha de Publicación: 12/08/1946
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Los artículos, 287, 288, 289, 290, 291, 293, 294, 295, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 313, 317, 322, 324, 325, 
326, 327, 336, 338, 339, 371, 372, 373, 374, 375 y 377, de la actual ley 
Orgánica Militar número 10.050 quedan incorporados a la presente ley, en 
los Títulos y Capítulos correspondientes con los números 286, 287, 288, 289, 290, 293, 294, 295, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 312, 316, 320, 321, 322, 323, 324, 341, 342, 343, 362, 363, 364, 365, 366 y 368.
   El Poder Ejecutivo, al publicarse esta ley, dispondrá la intercalación en el texto de la misma de las disposiciones legales que quedan subsistentes con la nueva ordenación expresada y con la modificación del orden correlativo de los artículos de los Títulos XIII, XIV y XV de la ley número 10.050 asignándoles a los mismos la nueva numeración que les corresponda en esta ley.
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