Fecha de Publicación: 12/08/1946
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Auméntase en un treinta por ciento (30%) a partir del 1º de junio del corriente año, las asignaciones que perciben los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales del Ejército y la Marina, como así también, las de aquellos que pertenezcan a los Servicios Auxiliares, que tengan estado militar.
   El aumento a que se refiere el inciso anterior se establece sobre la base del sueldo y la compensación del grado sujeto a montepío.
   Quedan comprendidos en los beneficios establecidos en los precedentes incisos, los militares y marinos que, de acuerdo con lo establecido en la ley número 10.050 (artículo 340, inciso B) de la ley Orgánica Militar y artículo 68, inciso 2º, de la ley Orgánica de la Marina), están en 
situación de retiro relativo y no hayan sido calificados de "deficiente" en conducta en el último grado.
   La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley será atendida con el exceso en las recaudaciones de "Rentas Generales".

                Disposiciones adicionales y transitorias
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