Fecha de Publicación: 27/09/1946
Página: 520-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley

Se dan disposiciones para la impresión de hojas de votación, publicación de nóminas, constitución de Comisiones Receptoras y demás requisitos para la realización de los comicios de noviembre.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                            DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 30 de la ley de 17 de octubre de 1928, por el siguiente: "Artículo 30. Los gastos originados por la impresión de las hojas de votación estarán a cargo de la Corte Electoral. Esta abonará o 
reintegrará a las autoridades de los partidos, o grupos políticos, hasta el importe de cinco millares de hojas de votación por cada centenar de las 
emitidas.
   La Corte establecerá el precio máximo unitario de cada hoja de votación       en el momento de determinar sus dimensiones".

AMEZAGA.- JUAN J. CARBAJAL VICTORICA.- HECTOR ALVAREZ CINA.
       
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