Fecha de Publicación: 27/09/1946
Página: 520-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   Cuarenta y cinco días antes de la elección, los Miembros de la Junta Electoral podrán presentar una lista de funcionarios públicos para ser 
designados Actuarios. En cuanto sea posible, los nombramientos se harán 
contemplando los principios de la representación proporcional integral. A 
este fin se solicitará por la Junta Electoral, también, una lista de 
candidatos a los partidos que no tengan representación en ella.
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