Fecha de Publicación: 27/09/1946
Página: 520-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 13

   La Corte Electoral proveerá a las Juntas Electorales, con la
anticipación debida, de los medios necesarios para el traslado de los 
Actuarios, cuando deban actuar fuera del lugar de su residencia o destino, y oportunamente fijará los viáticos complementarios, con arreglo a los informes proporcionados por las mismas Juntas.
   Son aplicables a los Actuarios las disposiciones de los artículos 77 y 78 de la ley de 16 de enero de 1925.
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