Fecha de Publicación: 27/09/1946
Página: 520-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 18

   La Corte Electoral reglamentará la manera de capacitar a los Actuarios, para el mejor cumplimiento de sus funciones, pudiendo aun decretar descuentos en los sueldos de los funcionarios omisos.
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