Fecha de Publicación: 27/09/1946
Página: 520-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Autorízase a los partidos o grupos políticos para hacer uso de papel de diarios, para su propaganda política e impresión de hojas de votación.
   Para gozar de los beneficios establecidos en este artículo, la Corte 
Electoral entregará a los partidos políticos los certificados necesarios para la adquisición o importación en las condiciones del artículo 8º de la ley Nº 8.319, de 18 de octubre de 1928, y utilización de los sobrantes del papel de diario.
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