Fecha de Publicación: 27/09/1946
Página: 520-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 20

   Todo ciudadano cuyo nombre aparezca inscrito en el primer tercio de los titulares de una lista de candidatos a cualquier cargo electivo, si no 
dio previamente su consentimiento, podrá oponerse a la inclusión de su 
nombre en ella, presentándose a la respectiva Junta Electoral o a la Corte 
Electoral, en su caso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de la hoja de votación correspondiente.

                    Disposiciones transitorias
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