Fecha de Publicación: 27/09/1946
Página: 520-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 23

   En las Ciudades, Villas, y Pueblos, la Junta Electoral convocará el domingo anterior al día de la elección, a la hora 10, a los miembros de la Comisión Receptora de votos y al Actuario, a fin de constituirse y verificar las condiciones del local en que se instalarán la Comisión y el cuarto secreto.
   Subscripta el Acta respectiva, que se levantará por duplicado por los 
miembros de la Comisión Receptora, el Actuario y delegados partidarios presentes, se clausurará el acto, volviéndose a reunir el día de la elección y a la hora fijada por el artículo 53.
   Uno de los duplicados del Acta será remitido en el día a la Junta Electoral, la que procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.
   La Junta Electoral enviará estas comunicaciones y convocatorias, por duplicado, por intermedio de la policía y de las autoridades directivas departamentales de los partidos, recabando en cada caso, el recibo correspondiente.
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