Fecha de Publicación: 27/09/1946
Página: 520-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Las hojas de votación para Intendentes y Miembros de Juntas, así como las demás hojas correspondientes a las elecciones generales y plebiscito, serán depositadas por el sufragante en un mismo sobre de votación (artículo 84 de la ley de 16 de enero de 1925).
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