MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 6
Sustitúyese el artículo 17 de la ley de 16 de marzo de 1934, por
el siguiente:
"Artículo 17. Las designaciones de miembros de las Comisiones Receptoras y la fijación de los locales de votación deberán ser hechas y publicadas en la prensa por las Juntas Electorales 20 días antes de la elección. En caso de incumplimiento de esta disposición y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran las Juntas omisas, la Corte Electoral efectuará dichas designaciones y señalamientos dentro de los cinco días siguientes".