Fecha de Publicación: 27/09/1946
Página: 520-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 17 de la ley de 16 de marzo de 1934, por
el siguiente:

   "Artículo 17. Las designaciones de miembros de las Comisiones Receptoras y la fijación de los locales de votación deberán ser hechas y publicadas en la prensa por las Juntas Electorales 20 días antes de la elección. En caso de incumplimiento de esta disposición y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran las Juntas omisas, la Corte Electoral efectuará dichas designaciones y señalamientos dentro de los cinco días siguientes".
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