Fecha de Publicación: 27/09/1946
Página: 520-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   Los nombramientos de Actuario recaerán en funcionarios públicos
dependientes del Estado, Municipios, Entes Autónomos y Servicios 
Descentralizados. Estos cargos son irrenunciables sin causa justificada. 
Las excusaciones se presentarán ante la Junta Electoral respectiva, que 
resolverá sin apelación.
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