Fecha de Publicación: 27/09/1946
Página: 520-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

   Sesenta días antes de la fecha fijada para cada acto electoral las
Secretarías de las Cámaras de Senadores y Representantes, el Tribunal de 
Cuentas de la República, la Contaduría General de la Nación, las Intendencias Municipales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, pondrán a disposición de la Corte Electoral la nómina de su personal, especificando las categorías.
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