MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se dan nuevas disposiciones para el funcionamiento de los Registros Públicos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Los Registros Públicos que a continuación se mencionan, se registran por las disposiciones siguientes:
CAPITULO I
Registro de Traslaciones de Dominio
AMEZAGA.- JUAN J. CARBAJAL VICTORICA.- HECTOR ALVAREZ CINA.