Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley

Se dan nuevas disposiciones para el funcionamiento de los Registros Públicos.

Poder Legislativo.
 
   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay reunidos en Asamblea General,

                            DECRETAN:

Artículo 1

   Los Registros Públicos que a continuación se mencionan, se registran por las disposiciones siguientes:

                                CAPITULO I
                   Registro de Traslaciones de Dominio

AMEZAGA.- JUAN J. CARBAJAL VICTORICA.- HECTOR ALVAREZ CINA.
       

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