MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 11
La inscripción podrá contener, además, siempre que resulten del instrumento respectivo:
1.o)El apellido materno, el estado civil, con expresión del nombre del
cónyuge o ex-cónyuge en su caso, el domicilio y la nacionalidad de las
personas a que se refiere el numeral 2º del artículo 9º y el numeral
1º del artículo 4º.
2.o)La sección judicial, número de manzana, la calle y el número de puerta
de los bienes que afecten la inscripción y la extensión de sus
límites.
3.o)La procedencia inmediata anterior del derecho a que la inscripción se
refiera.