Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 11

   La inscripción podrá contener, además, siempre que resulten del instrumento respectivo: 

1.o)El apellido materno, el estado civil, con expresión del nombre del 
    cónyuge o ex-cónyuge en su caso, el domicilio y la nacionalidad de las 
    personas a que se refiere el numeral 2º del artículo 9º y el numeral 
    1º del artículo 4º.
2.o)La sección judicial, número de manzana, la calle y el número de puerta 
    de los bienes que afecten la inscripción y la extensión de sus 
    límites.
3.o)La procedencia inmediata anterior del derecho a que la inscripción se  
    refiera.
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