Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 13

   Entre las partes, la tradición de los derechos producirá sus efectos desde que quede consumada en forma real o ficta, pero, frente a terceros no valdrá sino desde la presentación del instrumento respectivo al Registro, retrotrayéndose los efectos de la inscripción a la fecha del contrato, siempre que éste haya sido presentado dentro del plazo legal.
   Si el instrumento se presentara fuera del plazo fijado para la 
inscripción, sus efectos frente a terceros se contarán desde la fecha de aquélla.
   La inscripción no valida los actos y contratos que sean nulos ni subsana los defectos de que adolezcan con arreglo a las leyes.
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