Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 18

   Las particiones de bienes sucesorios, cuando el impuesto no se haya abonado en la sucesión con motivo de la inscripción del certificado de resultancias de autos, pagarán el impuesto a que se refiere el artículo 20.
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