Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 19

   Declárase que las sociedades comerciales constituidas de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio son personas jurídicas de interés 
privado. En consecuencia, en los casos de división de los bienes de esas 
sociedades, se pagará el impuesto requerido sobre los bienes raíces que 
sean adjudicados a los distintos socios.
   En los casos de cesión de cuota social o disolución parcial de las 
sociedades, no existe transferencia de dominio de los bienes raíces de la sociedad.
   La escritura correspondiente deberá inscribirse en el Registro en 
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 3 de esta ley, pero no estará sujeta al pago del impuesto universitario.
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