Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Este Registro funcionará:
      
A)Con la denominación de Registro General de Traslaciones de dominio y 
  asiento en la Capital de la República;
B)Con la denominación de Registro Departamental de Traslaciones de Dominio 
  y asiento en la Capital de cada Departamento de la República;
     Las oficinas a que se refiere este inciso sustituirán a los Registros 
  locales establecidos por las leyes números 1.467 de 18 de mayo de 1880 y 
  8.298 de 8 de octubre de 1928;
C)Con la denominación de Registro Local de Traslaciones de Dominio 
  existirá, además del Departamental, uno con asiento en la ciudad de 
  Pando, para las inscripciones correspondientes a las secciones   
  judiciales; séptima, octava, novena, decimacuarta y decimasexta, del 
  Departamento de Canelones.
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