Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 21

   Las inscripciones hechas en los Registros de Traslaciones de Dominio serán comunicadas al final de cada quincena a la Dirección General de Catastro o sus dependencias.

                              CAPITULO II

                         Registro de Hipotecas
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