Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 22

   El Registro de Hipoecas funcionará en la Capital de la República dividido en dos secciones, correspondiendo a la primera, la inscripción de los actos relativos a los bienes raíces determinados, con ubicación en los Departamentos de Montevideo y Canelones, y a la segunda, la de los demás Departamentos de la República.
Ayuda