MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
En este Registro se inscribirán: A)Las escrituras públicas de hipotecas y censos; B)Las deudas por construcción, mejora o conservación, ya se refieran a bienes raíces o buques; C)Todo acto que extinga, afecte o modifique en cualquier forma los contratos inscriptos.Ayuda