Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 23

   En este Registro se inscribirán:

A)Las escrituras públicas de hipotecas y censos;
B)Las deudas por construcción, mejora o conservación, ya se refieran a 
  bienes raíces o buques;
C)Todo acto que extinga, afecte o modifique en cualquier forma los 
  contratos inscriptos.
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