Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 24

   Los instrumentos indicados en la letra A) del artículo precedente se presentarán con las formalidades exigidas por la ley.
   Los indicados en la letra B) podrán constar en instrumento público o 
privado.
Ayuda