MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 25
La cancelación de las inscripciones sólo podrá hacerse en general
mediante escritura pública o por mandato judicial.
Tratándose de deudas por construcción, mejora o conservación podrá
hacerse por escritura pública o en la forma exigida por el artículo 62, incisos 2º y 3º.
Cuando la hipoteca acceda a un contrato de renta vitalicia podrá
aceparse, para cancelarla, la declaración que formule, en instrumento público o privado, el deudor, quien deberá dejar constancia expresa de que no existen rentas devengadas o impagas, y probar el fallecimiento de la persona durante cuya vida fue constituido aquel derecho.