Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 27

   En los casos de las hipotecas a que se refiere el artículo 1º de la ley número 8.292, de 24 de setiembre de 1928, el Registro sólo tomará razón 
del gravamen en forma genérica, no estando obligado a describir específicamente las cosas en él incluidas.
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