Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 29

   En caso de novación por sustitución del deudor, si las partes
estipularan la reserva de la garantía hipotecaria en la forma permitida 
por el artículo 1536 del Código Civil, la nueva obligación conservará el 
privilegio de la primitiva inscripción siempre que reúna las condiciones impuestas por aquel artículo.
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