Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 30

   Las partes podrán renunciar en escritura pública la prioridad que les concede la inscripción a favor de acreedores posteriores; pero esa renuncia no valdrá mientras no se anote al margen de la inscripción 
correspondiente.

                               CAPITULO III 
         
                      Registro General de Inhibiciones
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